Divorcio
| 30 noviembre 2001 |
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Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez |
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado de Bolívar - Puerto Ordaz |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio proferida en Venezuela de matrimonio católico contraido en Colombia. El divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal se realizaron por "convención", de los interesados, en vista de la existencia de tratado internacional sobre la eficacia de fallos otorgados en el extranjero suscripto por ambas naciones, la Sala decide conceder la homologación de la providencia. |
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EXEQUATUR- sentencia de divorcio de matrimonio católico/ EXEQUATUR- sistema de regularidad internacional de los fallos extranjeros "1. Como excepción al principio general de la independencia de los Estados, el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil acoge el llamado sistema de "regularidad internacional de los fallos extranjeros", por el cual se permite el cumplimiento en el país de sentencias y otras providencias que revistan el mismo carácter, proferidas en país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, "...en la medida en que se reúnan ciertas exigencias mínimas señaladas por la legislación con el fin de precaverse de las "irregularidades internacionales" de que las ameritadas sentencias puedan adolecer" (Sent. de 16 de enero de 1995). Para tal propósito es menester que en el país del cual provienen tales providencias se reconozca la misma fuerza a los pronunciamientos de similar naturaleza, dictados por jueces colombianos, por existir tratado entre los dos países que así lo autorice, y en su defecto, porque la ley foránea lo prevea, es decir, porque entre uno y otro exista reciprocidad diplomática o legislativa sobre el particular. Con todo, para el efecto indicado no basta la existencia de la reciprocidad, en cualquiera de las modalidades señaladas, pues es menester además que la sentencia o providencia que pretende hacerse efectiva en Colombia satisfaga las condiciones establecidas en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, y en el tratado o legislación respectiva, si a ello hubiere lugar." F.F. Art. 693 y 694 C. de P.C. Argumento de autoridad: EXEQUATUR- requisitos para la prosperidad de la solicitud "En concreto, consisten en que la sentencia venga revestida de las formalidades externas necesarias para ser considerada auténtica en el Estado de origen, se presente debidamente legalizada de conformidad con la ley del Estado en el cual debe surtir efectos, esté debidamente traducida al idioma oficial del mismo país, y se encuentre ejecutoriada; que haya sido pronunciada por funcionario competente para conocer del respectivo asunto, según la ley del país donde se impetra el exequátur, que la parte demandada haya sido debidamente notificada o emplazada, en forma sustancialmente equivalente a la aceptada por el Estado donde se pretende su reconocimiento, se haya asegurado el derecho de defensa de las partes y, finalmente, que no contraríe manifiestamente los principios y leyes de orden público del Estado donde se pretende hacerle producir efectos." F.F. Art. 154 numeral 8o del C.C. Argumento de autoridad: |
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